Situación actual de la factura electrónica obligatoria

Como hemos señalado, la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales está pendiente aún de la aprobación de su desarrollo reglamentario. No obstante, en fecha 15 de junio de 2023, y a propuesta de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, se hizo público el Borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales.

Dicho borrador, sin perjuicio de todos los posibles cambios que pueda experimentar hasta su aprobación definitiva, desarrollará la obligatoriedad de facturación electrónica entre empresarios a profesiones de la Ley “Crea y Crece”, cuyos objetivos son la modernización de la sociedad y el control de la morosidad comercial.

A continuación desarrollamos las principales características de este borrador:

El sistema español de factura electrónica

La facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales se sustanciará mediante el sistema español de factura electrónica, que estará compuesto por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado que cumplan con los requisitos establecidos en el real decreto, y por la solución pública de facturación electrónica (SPFE), que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Formatos de factura electrónica permitidos

Se entenderá por factura electrónica a los efectos aquel mensaje informático de carácter estructurado, ajustado al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización y bajo una de las siguientes sintaxis:

  • Mensaje XML del CEFACT/ONU de factura aplicable a toda la industria tal como se especifica en los esquemas XML 16B (SCRDM — CII).
  • Mensajes UBL de factura y nota de crédito tal como se definen en la norma ISO/IEC 19845:2015.
  • Mensaje EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735.
  • Mensaje FacturaE, en la versión para facturación entre empresarios y profesionales vigente en cada momento.

Interoperabilidad de formatos e interconexión entre plataformas

Independientemente de la sintaxis utilizada para intercambiar la factura electrónica a través de plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas, los emisores de las facturas estarán obligados a remitir una copia de la misma a la solución pública de facturación electrónica, que contenga, al menos, los contenidos obligatorios de la factura relacionados en el Reglamento de facturación.

Estados de la factura electrónica

Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de los siguientes estados de la factura:

  • aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.
  • pago efectivo completo de la factura y su fecha.

Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados:

  • aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
  • pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha,
  • cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.

No obstante, estas obligaciones no serán de aplicación para los estados de factura y la forma de su comunicación a la solución pública de facturación electrónica.

Solución pública de facturación electrónica

La facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas de facturación electrónica, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías. Sin perjuicio de las sintaxis admisibles en el sistema español de facturación electrónica, las empresas y profesionales que utilicen la solución pública de facturación electrónica deberán emplear la sintaxis FacturaE.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá los medios para habilitar la descarga individual y masiva de facturas, de forma manual y automática, para los emisores, los receptores de las facturas y para los representantes y autorizados de ambos. La descarga de facturas incluirá tanto las emitidas como las recibidas y se referirá tanto a las facturas emitidas directamente a través de la solución pública de facturación electrónica, como a aquellas copias remitidas en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto.

Requisitos para operar como plataforma de intercambio de facturas electrónicas

Las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas que formen parte del sistema español de factura electrónica deberán tener capacidad probada de conectarse con la solución pública de facturación electrónica y, adicionalmente, cumplir los requisitos informados en el Real Decreto.

Relación con otros proyectos u obligaciones de reporting (SII – Veri*factu)

Cabe destacar que el proyecto de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales tiene como principales objetivos la modernización de la sociedad a través de su digitalización, y la lucha contra la morosidad comercial, que son objetivos diferentes a las obligaciones en materia de Suministro Inmediato de Información, el proyecto Veri*factu, o las obligaciones impuestas con relación a los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Además, el proyecto de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales tiene un ámbito estatal diferente.

En consecuencia, la obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales convivirá con el resto de obligaciones de reporting como pudiera ser el Suministro Inmediato de Información, sin perjuicio de que se compartan elementos comunes (por ejemplo, identificación unívoca de factura y elementos de semántica), y de nuevos elementos de convergencia en el futuro, para lo cual se requerirán las necesarias modificaciones normativas.

Entrada en vigor

El Real Decreto entrará en vigor a los 12 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

Lo dispuesto en relación con la obligación de informar sobre los estados de la factura, se aplicará a los empresarios cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 euros, a los 36 meses de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado y a los profesionales cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 euros, a los 48 meses de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado. Hasta el transcurso de dichos plazos, el suministro de información sobre los estados de factura revestirá carácter voluntario.

La entrada en vigor del presente Real Decreto está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Régimen sancionador

Se contempla una sanción específica en el art.2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (tras su modificación por la Ley “Crea y Crece”. De acuerdo con dicho precepto, las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Al margen de esta sanción específica, no debemos sin embargo olvidar la sanción general contemplada en el ámbito tributaria en el art.201 de la Ley General Tributaria, relativa a la infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. En virtud de dicho precepto, cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación, se impondrá una multa pecuniaria proporcional del uno por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción, o del dos por ciento cuando el incumplimiento consista en la falta de expedición o en la falta de conservación de facturas. Cuando no sea posible conocer el importe de las operaciones a que se refiere la infracción, la sanción será de 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido o conservado la correspondiente factura o documento.

Junto a lo anterior, y no menos importante, también debe tenerse presente que, según el art.97 de la Ley del IVA, sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción: 1.º La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. De manera que, con relación a las facturas recibidas, la Agencia Tributaria podría denegar en virtud de dicho precepto el derecho a deducir todo aquel IVA soportado que no esté documentado en factura electrónica, cuando así sea preceptiva.

                                                                                                                               

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