Antecedentes de la facturación electrónica

Es innegable que el tejido empresarial español se ha visto obligado en los últimos años a afrontar toda una serie de retos tecnológicos, de gran envergadura y coste considerable, en cuanto a sus procesos de facturación, y remisión de información. Todo ello a instancias de una Administración tributaria que centra sus objetivos en el control y prevención del fraude fiscal, requiriendo para ello disponer de información suficiente y de calidad, así como obtenerla de la forma más inmediata posible.

Muy lejos nos parece ya la implantación del Suministro Inmediato de Información mediante la aprobación del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que desplegó sus efectos a partir del 1 de julio de 2017. Según la Exposición de Motivos de dicho real decreto, parecía razonable pensar que el progreso sustancial que se había producido en el uso de nuevas tecnologías para la llevanza de los libros registro permitiría transformar el sistema de llevanza de los mismos en un sistema más moderno que acercase el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas. Así, se nos decía que el nuevo sistema de llevanza de los libros registro en sede electrónica no solo facilitaría la lucha contra el fraude fiscal, sino que supondría una mejora en la calidad de los datos y en la correcta aplicación de las prácticas contables, así como un ahorro de costes y una mayor eficiencia que redundará en beneficio de todos los agentes económicos.

La implantación del Suministro Inmediato de Información ha implicado grandes esfuerzos tanto para la Administración tributaria, como para todos aquellos contribuyentes que de manera obligatoria (grandes empresas, grupos de entidades a los efectos del IVA, empresas acogidas al registro de devolución mensual), o voluntaria, remiten sus registros de facturación a la Agencia Tributaria. Pero, podemos decir, el SII también ha comportado considerables ventajas para dichos contribuyentes, que en la actualidad pueden disfrutar de las mayores funcionalidades que la Agencia Tributaria pone a su disposición para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, gracias a toda la información que ésta dispone a consecuencia del SII.

En este orden de cosas, dos iniciativas legislativas, con propósitos diferentes, vienen en la actualidad a imponer un nuevo reto tecnológico para todos los empresarios y profesionales en sus procesos de facturación y remisión de información.

En primer lugar, y como ya habíamos informado en anteriores circulares, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, a instancias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Ministerio de Transformación Digital, ha introducido la factura electrónica obligatoria en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos, como medida de digitalización y de lucha contra la morosidad comercial. Pendiente aún de aprobación de su desarrollo reglamentario, y con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial, se impone la factura electrónica en todas las relaciones entre empresarios y profesionales, como instrumento para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y facilitar, además, el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.

En segundo lugar, y prácticamente en paralelo, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal modificó, entre otras medidas, la Ley General Tributaria, a los efectos de establecer la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación. Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación. El desarrollo reglamentario de la modificación introducida en este sentido en la Ley General Tributaria ha tenido lugar mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (BOE, 6 de diciembre de 2023).

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