Requisitos de los sistemas y programas que soporten los procesos de facturación

Por su parte, los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, en cumplimiento de lo previsto en la nueva letra j) del apartado 2 del artículo 29 de la Ley 58/2023 de 17 de diciembre, General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, se han desarrollado en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2023.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico, en adelante denominado genéricamente sistema informático, utilizado por quienes desarrollen actividades económicas cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad, para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 29.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De esta forma se persigue alinear tales sistemas informáticos con la normativa tributaria para asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente y para impedir la ulterior alteración de tales anotaciones, permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la información de los mismos a la Administración tributaria.

Las obligaciones de funcionamiento de los sistemas electrónicos de facturación que se incluyen en el Reglamento afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada, y a todos los empresarios y profesionales. Sin embargo, la norma recoge algunas excepciones. En concreto, no se aplicarán a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.

Los obligados tributarios deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

En la Tax Alert disponible en esta página web informamos con mayor detalle del contenido del presente Real Decreto.