Regulación definitiva del trabajo a distancia, Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre

El teletrabajo será voluntario y reversible, tanto para la empresa como para el trabajador; así lo establece el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que ha sido publicado en el día de hoy, en el Boletín Oficial del Estado.

El teletrabajo será voluntario y reversible, tanto para la empresa como para el trabajador; así lo establece el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que ha sido publicado en el día de hoy, en el Boletín Oficial del Estado.

Además, conforme al citado RD-ley 28/2020 el teletrabajo excepcional que se ha generalizado con motivo de la pandemia de la COVID-19 queda excluido de esta nueva normativa, con independencia de que se deja claro que son las empresas las que deben de proporcionar los medios y herramientas necesarios para poder desempeñar adecuadamente su trabajo a través de esta modalidad.

Conforme a la nueva normativa, que entrará en vigor en esta materia, transcurridos 20 días a contar desde el día de hoy, los trabajadores no podrán exigir la prestación de servicios a distancia si no existe un acuerdo con la Empresa, que se deberá plasmar en un documento escrito (Acuerdo de Teletrabajo) que deberá suscribirse siempre con carácter previo a iniciarse el teletrabajo.

El Acuerdo de Teletrabajo se convierte, de este modo, en el centro regulatorio de una forma de prestación de servicios cada vez más presente en nuestro entorno, siempre y cuando el convenio colectivo de aplicación no hubiera regulado condiciones o cuestiones distintas, en cuyo caso, el Acuerdo de Teletrabajo deberá respetar lo previsto en dicho convenio o acuerdo colectivo.

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