Novedad: Impuesto sobre Actividades Económicas

A modo de recordatorio, y a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas del próximo ejercicio 2012, les informamos de las declaraciones del IAE que pudieran estar obligados a presentar durante este mes de diciembre:

Declaraciones de alta:

 Están obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones para que se les aplique la exención. La declaración debe presentarse durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al año en que está obligado a tributar por el IAE.

Condiciones para que se aplique la exención:

  1. Exención por inicio de actividad:  Durante los dos primeros años en que se desarrolle la actividad.
  1. Exención por cifra de negocios:  Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros.

-  El importe neto de la cifra de negocios a tener en cuenta es el del ejercicio cuyo plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades hubiese finalizado en el año 2011 (para sociedades con ejercicio natural, debe tenerse en cuenta la cifra de negocios del ejercicio 2010).

-  Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se ha de referir al conjunto de entidades del mencionado grupo.

Declaraciones de baja:

Estarán obligados a presentar declaración de baja en la matrícula los sujetos pasivos incluidos en ella que cumplan los requisitos para aplicar una exención.

Dicha declaración se presentará durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.

Declaraciones de variación:

Asimismo, recordarles que los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto.

En particular, cualquier alteración en más o en menos superiores al 20 % de los elementos tributarios (como superficie de los locales, potencia instalada), tendrá la consideración de variación y alterará la cuantía de las cuotas por las que se venga tributando.

Las declaraciones de variación se tienen que presentar en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo la variación, y tendrán efecto el año siguiente en el de la presentación de la declaración.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.