Artículo de Opinión " Seguir al líder" por Ignacio Alonso

Por todos es conocida la hegemonía que durante años ha tenido el deporte español sobre el resto de países, con independencia de su tamaño e historia. Fútbol, baloncesto, tenis, tanto a nivel de selección como de equipos, han visto como deportistas españoles se situaban en lo alto del podio.

Por todos es conocida la hegemonía que durante años ha tenido el deporte español sobre el resto de países, con independencia de su tamaño e historia. Fútbol, baloncesto, tenis, tanto a nivel de selección como de equipos, han visto como deportistas españoles se situaban en lo alto del podio.

Ahora parece que el legislador español ha querido que también seamos un (buen) ejemplo a seguir en otro ámbito: la implementación del Country by Country (CbC, por sus siglas en inglés) en nuestra normativa interna, tras el extenso y profundo trabajo llevado a cabo por la OCDE/G20 en el conocido como Proyecto BEPS (“Adressing Base Erosion and Profit Shifting”).

Si bien a día de hoy países como Australia, República Popular China, Dinamarca, Francia y Reino Unido, entre otros, están trabajando en la adaptación en su normativa interna del CbC, ha sido España quien se ha llevado la palma, con el peligro que ello puede llegar a suponer (sobre todo por la falta de coordinación).

Un paso más atrás parece que se encuentran otros tantos, como, por ejemplo, Alemania, Bélgica, Brasil, Canadá, Irlanda o Italia, que si bien aún no se han puesto manos a la obra, sí que tienen en sus agendas dicha adaptación.

Los diferentes gobiernos son, ahora más que nunca, conscientes de los desafíos y de la importancia decisiva de una adopción coherente de las numerosas medidas que han sido propuestas a lo largo del Proyecto BEPS, que, en teoría, deberían originar conflictos entre las distintas legislaciones internas.

La propia OCDE ha remarcado la obligatoriedad de vigilancia, por parte de los países participantes, de la implementación de estos nuevos estándares, así como el compromiso para que reexaminen el cumplimiento y efectividad, entre otros, de los tres documentos que señala la Acción 13 (Masterfile, Localfile y CbC).

Teniendo en cuenta lo anterior, y con la firma decisión de favorecer una implementación efectiva y coherente, los países de la OCDE y del G20 van a seguir trabajando en el marco del Proyecto BEPS. No es momento de pensar que todo el trabajo está hecho ya.

En este sentido, la Comisión Europea publicó en junio pasado el documento titulado “Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea”, que trata de identificar las maneras en las que podrían implementarse las medidas señaladas en el Proyecto BEPS dentro de la Unión, en la medida en que la coexistencia de 28 sistemas fiscales diferentes en un mercado integrado también ha originado una fuerte competencia fiscal entre los Estados miembros.

Parece claro, por tanto, que nadie puede, ni debe, quedarse atrás en este ámbito. Todos debemos salir en la foto.

En nuestro caso, los trabajos realizados podrían entenderse como parte importante de la gran reforma tributaria que durante los últimos ejercicios ha llevado a cabo el actual Gobierno, asfixiado por la crisis económica y necesitado, por tanto, de obtener una mayor recaudación, gracias, entre otras razones, a un sistema tributario alineado, en la medida de lo posible, con la nueva realidad económica mundial.

Mediante dicho CbC, las distintas Administraciones Tributarias contarán con una fotografía global, que dejará a la vista, entre otros aspectos, dónde se declaran los beneficios, los impuestos y las actividades económicas de las empresas multinacionales, lo cual permitirá evaluar los riesgos en materia de precios de transferencia, de modo que la Administración Tributaria destine los recursos de inspección allá donde puedan ser más efectivos.

En el propio paquete de implementación del CbC se ofrece una guía para garantizar el suministro puntual de la información, la tan necesaria protección de la confidencialidad y el uso adecuado de la misma. Quizá este punto sea el que pueda provocar más recelo en los distintos Grupos multinacionales a la hora de la confección del mismo.

En todo caso, merece la pena señalar que, en el supuesto de España, en la redacción contenida en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, no quedan claras las sanciones que podrían llegar a ser aplicadas por parte de la Administración Tributaria en caso de incumplir la obligación de aportar la información requerida, en lo que se refiere al CbC.

En este sentido, entendemos que no resultarían de aplicación las sanciones específicas relativas a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, la exposición de motivos en relación a esta información hace referencia a que dicha información encontraría su cobertura legal en el artículo 93 de la Ley General Tributaria.

En relación con lo anterior, habrá que atender a las aclaraciones que se puedan realizar sobre este aspecto desde la Administración Tributaria y ponerse en manos de especialistas.

por Ignacio Alonso González, Departamento de Precios de Transferencia de Mazars & Asociados, Abogados y Asesores Fiscales, S.L.P.

Artículo publicado originariamente en El Economista el 11 de enero de 2016

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